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Sobre la elección de los ministros de la Corte Suprema | Opinión

porConfidencial de México

Jul 19, 2023
Sobre la elección de los ministros de la Corte Suprema |  Opinión
Los magistrados del Tribunal Supremo en sesión plenaria, el 18 de mayo de 2023.SCJN

El grupo parlamentario del partido político Morena convocó recientemente a cuatro debates públicos, con el objetivo de analizar la participación ciudadana para la transformación del Poder Judicial. El primer conversatorio se tituló “Soberanía popular, fortalecimiento de la democracia directa y participación ciudadana para revisar y modificar el sistema de designación de cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”; el segundo “Marco constitucional y convencional para el ejercicio efectivo de los derechos políticos y la participación ciudadana en los asuntos de trascendencia nacional y en la dirección de los asuntos públicos”; el tercero se tituló “Eficacia, progresividad y restricciones de la consulta popular: el caso de los temas electorales”, y el cuarto “Democracia participativa e independencia judicial”.

La coordinación de diputados de Morena se propuso explorar algunas posibilidades de reformas constitucionales y legales a partir de las declaraciones del Presidente de la República. En efecto, este último consideró que, dado el contenido de algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en general, y de algunos jueces federales en particular, sería necesario modificar el sistema de designación para que el pueblo eligiera a los ministros y jueces del país.

Varias personas participaron en cada una de las mesas designadas. Algunos de ellos vinculados a la academia, otros al poder judicial y algunos más a la vida pública del país. Se trató, y es necesario reconocerlo, de un interesante e importante ejercicio de expresión de ideas relacionadas con los temas convocados. Es cierto que no hubo, ni tenía que haber, unanimidad en los aspectos sometidos a discusión, pero hubo unas conclusiones que se incluyeron en el documento correspondiente. Destaco las que, en mi opinión, son las más importantes.

En primer lugar, que la reforma del Poder Judicial se lleve a cabo de conformidad con los principios de división de poderes, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, participación ciudadana, austeridad, paridad de género y profesionalismo. Esta afirmación es importante, ya que más allá de los matices y entendimientos particulares que se puedan tener sobre cada uno de estos elementos, lo cierto es que existe un piso o base común de indiscutible relevancia. Adicionalmente, el proceso de cambio que se busca está orientado a “responder al clamor de justicia del pueblo de México y poner fin a la impunidad”.

En segundo lugar, la posibilidad de reformar cualquier contenido constitucional. Entre ellos, por supuesto, los relativos a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, fundados, una vez más, en las condiciones y para los fines señalados en el párrafo anterior. Una pregunta diferente y central para toda la discusión se relaciona con la forma de llevar a cabo este proceso. En las conclusiones se recogieron dos puntos de vista. Por un lado, el de quienes —como es mi caso— consideran que es improcedente implementar la consulta popular para la elección de ministros, ya que de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución, no pueden ser objeto de consulta popular las cuestiones electorales, ni la restricción de los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por otro lado —y creo que de manera minoritaria y también equivocada— el criterio de quienes piensan que con base en el artículo 39 de la Constitución y la invocación de la soberanía nacional, es posible realizar la consulta popular con independencia de lo dispuesto en el citado artículo 35 del mismo ordenamiento supremo. Lo interesante de este debate es que abrió la discusión sobre las posibilidades y límites de la propuesta planteada originalmente por el Presidente de la República. Los diputados del partido mayoritario saben hoy, producto de las mesas de debate, que es muy posible que deban enfrentar límites constitucionales, materializados a través de la resolución que en su caso dicte la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tercer lugar, de igual importancia que los dos anteriores, ya que se deriva de la necesidad de designar a los miembros del Tribunal Supremo con base en criterios de profesionalidad, excelencia, imparcialidad, así como de paridad de género, y en ningún caso en base a aspectos o consideraciones políticas. Específicamente, se consideró que el mecanismo de elección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia ha impedido —aunque de manera “no determinante”— superar los desafíos en materia de justicia en México, por lo que el nuevo modelo de designación debe terminar con su corporativización de la Corte Suprema, fortalecer el estado de derecho, mejorar las relaciones entre los poderes y acabar con los mitos que se han construido sobre la debilidad de la propia Corte.

La importancia de la convocatoria y de las discusiones que tuvieron lugar en las mesas fue para marcar el horizonte a alcanzar y, con ello, la instrumentalización de las gestiones encaminadas a la designación de los miembros del Pleno de la Corte Suprema. Si tomamos en serio el ejercicio parlamentario del que vengo dando cuenta, es necesario reconocer los avances logrados. Esto es así, toda vez que la eventual modificación del Poder Judicial debe estar constreñida a un marco institucional preciso y común o, por el contrario, de ninguna manera partidista o fraccional.

@JRCossio

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